miércoles, 13 de marzo de 2013

18. Expediente procesal de Arturo Torres Barranco. Tercera parte y última.


Miércoles, 20 de febrero de 2013.

Desde el 6 de noviembre de 1940, fecha en la que asiste al Consejo de Guerra, no figura ninguna anotación hasta un año después. Un año en blanco que al abuelo se le tuvo que hacer eterno entre los grises y fríos muros de la cárcel. Un año esperando la resolución de un Consejo de Guerra, sometido a una represión institucionalizada y premeditada. Un año pensando en los avales que cursaría el comandante de la Guardia Civil, el cura, el alcalde y los cabecillas de las entidades patrióticas de solvencia. Un año recibiendo como único alimento unas rodajas de algún tubérculo cocido en litros de agua y esperando la visita semanal de la abuela. Un año conviviendo con los piojos, la suciedad, el hambre, la humillación, la falta absoluta de higiene y la presión de los carceleros. Un año soportando la obligación diaria de participar en el toque de oración, de formar y desfilar por el patio de la prisión, brazo en alto, vencido, cantando los himnos oficiales del Movimiento.

"La Comisión Provincial de Clasificación y Excarcelamiento de detenidos y presos de esta capital, celebrada en el día de hoy, acordó decretar la PRISIÓN ATENUADA de este recluso, por hacer más de seis meses que le fue ratificada la prisión sin que haya sido elevada su causa a plenario ni declarada su peligrosidad por la autoridad competente, en cumplimiento de los artículos 6, 11 y 12 del Decreto de 2 de septiembre último. Se une acuerdo de la Comisión y se participa al Juzgado Militar de esta plaza".

Los artículos a los que hace referencia  el acuerdo de la Comisión en relación con el Decreto de 2 de septiembre de 1941, sobre regulación de la presentación de denuncias y situación de presos y detenidos firmado por el dictador, son los siguientes:

Artículo sexto.- Los Jefes de las Prisiones no recibirán ningún detenido a quien no acompañe la correspondiente orden o mandamiento de detención, o suplicatorio en su caso. Recibidos los detenidos los Jefes Prisiones darán cuenta de su ingreso, en el mismo día o al siguiente a la Autoridad a cuya disposición hubieran ingresado, quién cursará recibo dentro de los tres días siguientes; si transcurridos treinta días a contar de la detención, la Autoridad competente no hubiera acordado ratificarla, los detenidos serán puestos en libertad por los Jefes de los Establecimientos penitenciarios en que se hallasen internados. 
Cada quince días los Directores de los Establecimientos penitenciarios comunicarán a las Autoridades de quienes dependen los reclusos, la situación de detención o de prisión de los mismos y el tiempo que llevan privados de libertad; y si hubiese transcurrido el plazo de seis meses desde que se  ratificó la prisión sin que la causa haya sido elevada a plenario serán puestos los procesados, automáticamente en prisión atenuada, a no ser que la Autoridad Judicial, por la peligrosidad del inculpado, acordase excepcionalmente privar al preso de este derecho. 
Artículo once.- Antes de poner en libertad a  un detenido o preso, se le expedirá un documento acreditativo de dicha resolución  en el que se harán constar las obligaciones que se le impongan en cuanto a presentación y residencia. La presentación la verificará cada quince días y precisamente en día festivo: en las capitales de provincia, se presentará en la Comisaría de Policía; en los pueblos, en el Cuartel de la Guardia Civil y, en su defecto, en la Alcaldía. 
Artículo doce.- Los excarcelados deberán permanecer en el  lugar de su residencia habitual,  salvo casos excepcionales. Aquéllos que necesiten cambiar de residencia, lo comunicará a la Autoridad ante quien hagan la presentación y esta lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de Seguridad o de la Autoridad judicial militar de quien dependan,  debiendo también participarlo a la Autoridad a quien hayan de presentarse en su nueva residencia. 
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior  los procesados, que tendrán que permanecer en el lugar o población en que actúe el Juez instructor de la causa, si bien éste, por razones de orden público, de trabajo o para atender las obligaciones podrá autorizar los cambios de residencia.


El franquismo no podía mostrar debilidad, y no sabía ni  podía gestionar la gran masa de presos que había en las cárceles a principios de los cuarenta, así que en un claro acto propagandístico de benevolencia del régimen, se crean las Comisiones de Clasificación y Examen de Penas.

En 1941, un recluso que hubiera sido  juzgado y condenado, que contara con informes favorables emitidos por el Alcalde, el Jefe local de F.E.T. y el Jefe de la Guardia Civil del municipio de residencia, y siempre que se propusiera una rebaja de pena inferior a seis años y un día, podía ser beneficiado con la “prisión atenuada”, algo similar al arresto domiciliario hasta la resolución definitiva. Esto significaba vivir con la amenaza del retorno, o lo que es lo mismo una libertad precaria que en cualquier momento podía ser revocada.


Al abuelo le concedieron la prisión atenuada el 23 de noviembre de 1941. Hay una anotación posterior en el expediente penitenciario, pero es totalmente ilegible. Intuyo que debe tratarse de la fecha que abandonó la cárcel, regresó a su pueblo y se sometió al control directo del Ayuntamiento, en pensamiento, palabra y obra.


A la salida de prisión debía presentarse ante el Juzgado Militar número 1, nada más llegar a Torrubia del Campo debía hacerlo ante la Alcaldía, a la que tendría que acudir cada quince días, precisamente en día festivo. No podía cambiarse de residencia sin autorización. ¿Le dejarían levantar la cabeza los salvadores de la Patria?


Según datos aportados por Stanley Payne, cerca de sesenta mil presos abandonaron las prisiones españolas en el año 1941. El abuelo fue uno de ellos. Me pregunto si la prisión ejerció en él la función adoctrinadora, redentora y reeducadora de los vencidos que quería el Nuevo Estado.



María Torres
Nieta de un republicano español.




1 comentario:

Guadalupe dijo...

Genial maría!!1 Una hitoria muy bien docuementada