“Se observará que en la originalidad de nuestra Libertad Vigilada dimana del principio de paternalidad–fuerza y piedad a un tiempo– con que Franco ha reinstaurado el auténtico ser político de España. Francisco de Vitoria llamaba varón fuerte al magnánimo y fortaleza a la magnanimidad. En ese sentido somos un Estado de fuerza. Y nunca por exigencia de su temerosa debilidad ha habido un Régimen que abra las puertas de las cárceles para decir a sus preso que son libres, pero que siguen siendo penados”.(José Antonio P. Torreblanca, Secretario Técnico de la Subdirección General de Libertad Vigilada, 1944)
En el expediente judicial del abuelo pude leer un escrito de fecha 19 de marzo de 1941 del Auditor de Guerra de Aranjuez dirigido al Tribunal en el que se indicaba que el “procesamiento de Arturo Torres Barranco se acordó por providencia” y que “En el Consejo de Guerra se omitió la lectura de los cargos”. Finaliza señalando que “según la última declaración de Clemente Barranco Escribano, el procesado debería ponerse en libertad provisional”.
La declaración a la que se refiere el Auditor de Guerra es la que hizo el primo de mi abuelo con fecha 15 de octubre de 1940, tres semanas antes de la celebración del Consejo de Guerra, y que trascribo: “Clemente Barranco Escribano, afecto al Movimiento nacional y militante de FET y JONS, declaro que Arturo Torres Barranco le salvó la vida, que es un hombre de conducta ejemplar que fue de derechas hasta el 11 de febrero de 1936 y más tarde se afilió a Izquierda Republicana”.
Mi abuelo nunca fue de derechas. Antes de manifestar su apoyo al Frente Popular en febrero de 1936 y fundar Izquierda Republicana en su pueblo, pertenecía a la última Corporación Municipal republicana. Tal vez Clemente Barranco intento como pudo reparar el daño que hizo su padre, uno de los delatores del abuelo y responsable de su encarcelamiento a pesar de los vínculos familiares que existían entre ambos.
Ocho meses después del escrito del Auditor y un año desde la celebración del Consejo de Guerra, el abuelo aún no había recibido la comunicación de la sentencia. El 14 de noviembre de 1941 desde la prisión del Seminario escribe al Auditor de Guerra suplicando le sea concedido el beneficio de la libertad condicional o prisión a atenuada.
La Comisión Provincial de Clasificación y Excarcelamiento de detenidos y presos de Cuenca acordó con fecha 23 de noviembre de 1941 decretar la PRISIÓN ATENUADA para el abuelo, “por hacer más de seis meses que le fue ratificada la prisión sin que haya sido elevada su causa a plenario ni declarada su peligrosidad por la autoridad competente, en cumplimiento de los artículos 6, 11 y 12 del Decreto de 2 de septiembre último”.
Así que el abuelo salió de la cárcel el 24 de noviembre de 1941 con una libertad precaria, pues a todos los efectos seguía siendo un preso de Franco. Su libertad estaba condicionada al comportamiento que tuviera fuera de la cárcel, por lo que tuvo que vivir con la constante amenaza del retorno.
El 22 de mayo de 1943 el Auditor de Guerra de Aranjuez manifiesta: “Examinada su causa y valorados los hechos, no se encuentran méritos suficientes para tener por justificada la perpetración de delito, por lo que se aconseja el sobreseimiento provisional”. Cuando leí el párrafo anterior me quedé perpleja. ¿Qué había ocurrido para que apenas cuatro años después de su encarcelamiento, después de las denuncias interpuestas por sus delatores -ante los cuerpos se seguridad del Estado como en la Causa General-. después de haber sido juzgado en un Consejo de Guerra, de haber sido condenado por un delito de Auxilio a la rebelión a la pena de doce años y un día, de repente “no se le encuentren méritos suficientes”? No tengo aún datos para saberlo pero, a pesar de la falta de “méritos” el abuelo siguió siendo víctima de la violencia política de cuyo reparto tenía la exclusiva el nuevo Estado.
Paralelamente se constituyó una Inspección Central de Liberados que tenía como finalidad organizar e impulsar la investigación de los que disfrutaban de los beneficios de libertad vigilada “para conocer en todo momento si los beneficiarios son acreedores a la concesión, si debe condicionárseles o revocárseles o, en su caso, tener noticia de los apoyos que precisen dichos liberados o sus familiares”. Esteban Gómez Gil, Subsecretario de Justicia manifestó en su toma de posesión que era preciso “saber si los que van saliendo se hacen acreedores a esa generosidad del Caudillo, para en caso contrario hacerlos volver a las cárceles de procedencia”.
De esta forma alcanzaban los presos de Franco la libertad. Nunca dejaban de ser penados.
"Se vigila para ver si en realidad se redime de su culpa anterior por el trabajo y la fe en sí mismo y en la Patria, pero si no agradece la gracia de este justicia del Estado, y si emplea su libertad para reincidir en su delito, aunque sea de modo subterráneo, agazapado, hipócrita, entonces el Estado le retira su gracia y lo integra a prisión, pero no ya como reo de delito político, sino de delito común para el que no hay clemencia alguna".
En octubre de 1944 el Juez considera al abuelo "mero propagandista" y el Auditor de Guerra acuerda dar curso a la libertad vigilada. El Servicio de Libertad Vigilada dependiente de la Dirección General de Prisiones, tenía encomendada la tarea de conocer “la conducta político-social de cuantos se hallen en libertad condicional” durante el tiempo que les restaba por cumplir de condena. A los reos se les hacía entrega de una tarjeta acreditativa de su condición de libertos que debía presentar en innumerables ocasiones y les señalaba siempre como “enemigos del régimen”.
El 27 de marzo de 1945 se decide finalmente el sobreseimiento de los cargos que le imputaron al abuelo. No he conseguido aún conocer la fecha de su liberación definitiva. Intuyo que desde varios años antes comenzó su exilio interior dentro de una sociedad herida, la sociedad de los que sufrieron la derrota y que posiblemente permanecieron toda su vida conviviendo con el silencio y el miedo.
María Torres
La declaración a la que se refiere el Auditor de Guerra es la que hizo el primo de mi abuelo con fecha 15 de octubre de 1940, tres semanas antes de la celebración del Consejo de Guerra, y que trascribo: “Clemente Barranco Escribano, afecto al Movimiento nacional y militante de FET y JONS, declaro que Arturo Torres Barranco le salvó la vida, que es un hombre de conducta ejemplar que fue de derechas hasta el 11 de febrero de 1936 y más tarde se afilió a Izquierda Republicana”.
Mi abuelo nunca fue de derechas. Antes de manifestar su apoyo al Frente Popular en febrero de 1936 y fundar Izquierda Republicana en su pueblo, pertenecía a la última Corporación Municipal republicana. Tal vez Clemente Barranco intento como pudo reparar el daño que hizo su padre, uno de los delatores del abuelo y responsable de su encarcelamiento a pesar de los vínculos familiares que existían entre ambos.
Ocho meses después del escrito del Auditor y un año desde la celebración del Consejo de Guerra, el abuelo aún no había recibido la comunicación de la sentencia. El 14 de noviembre de 1941 desde la prisión del Seminario escribe al Auditor de Guerra suplicando le sea concedido el beneficio de la libertad condicional o prisión a atenuada.
La Comisión Provincial de Clasificación y Excarcelamiento de detenidos y presos de Cuenca acordó con fecha 23 de noviembre de 1941 decretar la PRISIÓN ATENUADA para el abuelo, “por hacer más de seis meses que le fue ratificada la prisión sin que haya sido elevada su causa a plenario ni declarada su peligrosidad por la autoridad competente, en cumplimiento de los artículos 6, 11 y 12 del Decreto de 2 de septiembre último”.
Así que el abuelo salió de la cárcel el 24 de noviembre de 1941 con una libertad precaria, pues a todos los efectos seguía siendo un preso de Franco. Su libertad estaba condicionada al comportamiento que tuviera fuera de la cárcel, por lo que tuvo que vivir con la constante amenaza del retorno.
El 22 de mayo de 1943 el Auditor de Guerra de Aranjuez manifiesta: “Examinada su causa y valorados los hechos, no se encuentran méritos suficientes para tener por justificada la perpetración de delito, por lo que se aconseja el sobreseimiento provisional”. Cuando leí el párrafo anterior me quedé perpleja. ¿Qué había ocurrido para que apenas cuatro años después de su encarcelamiento, después de las denuncias interpuestas por sus delatores -ante los cuerpos se seguridad del Estado como en la Causa General-. después de haber sido juzgado en un Consejo de Guerra, de haber sido condenado por un delito de Auxilio a la rebelión a la pena de doce años y un día, de repente “no se le encuentren méritos suficientes”? No tengo aún datos para saberlo pero, a pesar de la falta de “méritos” el abuelo siguió siendo víctima de la violencia política de cuyo reparto tenía la exclusiva el nuevo Estado.
Paralelamente se constituyó una Inspección Central de Liberados que tenía como finalidad organizar e impulsar la investigación de los que disfrutaban de los beneficios de libertad vigilada “para conocer en todo momento si los beneficiarios son acreedores a la concesión, si debe condicionárseles o revocárseles o, en su caso, tener noticia de los apoyos que precisen dichos liberados o sus familiares”. Esteban Gómez Gil, Subsecretario de Justicia manifestó en su toma de posesión que era preciso “saber si los que van saliendo se hacen acreedores a esa generosidad del Caudillo, para en caso contrario hacerlos volver a las cárceles de procedencia”.
De esta forma alcanzaban los presos de Franco la libertad. Nunca dejaban de ser penados.
"Se vigila para ver si en realidad se redime de su culpa anterior por el trabajo y la fe en sí mismo y en la Patria, pero si no agradece la gracia de este justicia del Estado, y si emplea su libertad para reincidir en su delito, aunque sea de modo subterráneo, agazapado, hipócrita, entonces el Estado le retira su gracia y lo integra a prisión, pero no ya como reo de delito político, sino de delito común para el que no hay clemencia alguna".
En octubre de 1944 el Juez considera al abuelo "mero propagandista" y el Auditor de Guerra acuerda dar curso a la libertad vigilada. El Servicio de Libertad Vigilada dependiente de la Dirección General de Prisiones, tenía encomendada la tarea de conocer “la conducta político-social de cuantos se hallen en libertad condicional” durante el tiempo que les restaba por cumplir de condena. A los reos se les hacía entrega de una tarjeta acreditativa de su condición de libertos que debía presentar en innumerables ocasiones y les señalaba siempre como “enemigos del régimen”.
El 27 de marzo de 1945 se decide finalmente el sobreseimiento de los cargos que le imputaron al abuelo. No he conseguido aún conocer la fecha de su liberación definitiva. Intuyo que desde varios años antes comenzó su exilio interior dentro de una sociedad herida, la sociedad de los que sufrieron la derrota y que posiblemente permanecieron toda su vida conviviendo con el silencio y el miedo.
María Torres
Nieta de un republicano español
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