Excma. Sra. Dª Soledad Becerril
Defensora del Pueblo
Desde hace varios meses estoy investigando sobre mi abuelo, ARTURO TORRES BARRANCO, natural de Torrubia del Campo, Cuenca, represaliado del franquismo.
La Ley 52/2007 de 26 de Diciembre, de la Memoria Histórica establece en sus artículos 1 y 2:
1.- La presente Ley tiene por objeto reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.
2.- Mediante la presente Ley, como política pública, se pretende el fomento de los valores y principios democráticos, facilitando el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidos durante la Guerra civil y la Dictadura, y asegurando la preservación de los documentos relacionados con ese periodo histórico y depositados en archivos públicos.
El expediente judicial de mi abuelo se encuentra en los fondos del Archivo Histórico de Defensa, al que acudí el pasado 20 de enero para su lectura. No llegaron a entregarme la documentación, ya que según palabras de un funcionario del Archivo, “la misma se encontraban en avanzado estado de deterioro”.
Además me comentó “que la Ley contempla que deben ser restaurados y digitalizados para la consulta pública, pero que ni en el Archivo de Defensa contaban con un restaurador, ni había dinero para ello, por lo que acabarían desintegrándose con el tiempo”.
Consciente de las dificultades existentes para poder examinar el citado expediente, pero tratándose de algo de vital importancia para mi familia y para mi el hecho de recuperar una parte de la historia de mi abuelo, apelé a la justicia y los sentimientos humanitarios del Juez Coronel del Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid, con el fin de que me permitiera acceder a una consulta personalizada en las condiciones que determinara, o alternativamente, se me pudiera facilitar copia fotografía digital del expediente de mi abuelo. Esta solicitud fue cursada a través de escrito certificado el 24 de enero de 2013.
La respuesta que recibí el 13 de febrero del actual a través del Oficial de Gestión habilitado del Ministerio de Defensa en relación con el expediente de mi abuelo fue “Personal de dicho Archivo Histórico nos informa que la Causa núm. 1654, que se le siguió a Don Arturo Torres Barranco, se encuentra muy deteriorada, debiendo esperar para consultarla a que ésta sea debidamente consolidada y restaurada”.
Sé que mi caso no es excepcional y que es cierto que el estado de descomposición celulósica en que encuentran miles de legajos es verdaderamente alarmante, pero también sé que no se va a proceder a ningún proceso de restauración porque su coste sería astronómico al tratarse de varios millones de documentos, y ni en período de vacas gordas se afrontaría semejante gasto.
Me pregunto, ¿Qué se pierde con intentar fotografiar los documentos, aún a riesgo de que algunos se deterioren un poco más, si de todas formas no se detiene el proceso degenerativo del papel y en cualquier caso, no se van a restaurar nunca?
El artículo 22 de la Ley de la Memoria Histórica, Derecho de acceso a los fondos de los archivos públicos y privados, garantiza el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos y la obtención de las copias que se soliciten.
Por todo lo anterior, solicito su mediación para que se me permita acceder a esta documentación en las condiciones que se determinen, bien a través de una consulta personaliza en presencia de un funcionario o técnico en archivos, o bien facilitándome copia fotográfica digital del expediente de mi abuelo Arturo Torres Barranco, que se encuentra depositado en el Archivo Histórico de Defensa, Fondo: Madrid; Signatura: (...); Causa: (...); Legajo: (...)
Madrid, 14 de febrero de 2013
Desde hace varios meses estoy investigando sobre mi abuelo, ARTURO TORRES BARRANCO, natural de Torrubia del Campo, Cuenca, represaliado del franquismo.
La Ley 52/2007 de 26 de Diciembre, de la Memoria Histórica establece en sus artículos 1 y 2:
1.- La presente Ley tiene por objeto reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.
2.- Mediante la presente Ley, como política pública, se pretende el fomento de los valores y principios democráticos, facilitando el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidos durante la Guerra civil y la Dictadura, y asegurando la preservación de los documentos relacionados con ese periodo histórico y depositados en archivos públicos.
El expediente judicial de mi abuelo se encuentra en los fondos del Archivo Histórico de Defensa, al que acudí el pasado 20 de enero para su lectura. No llegaron a entregarme la documentación, ya que según palabras de un funcionario del Archivo, “la misma se encontraban en avanzado estado de deterioro”.
Además me comentó “que la Ley contempla que deben ser restaurados y digitalizados para la consulta pública, pero que ni en el Archivo de Defensa contaban con un restaurador, ni había dinero para ello, por lo que acabarían desintegrándose con el tiempo”.
Consciente de las dificultades existentes para poder examinar el citado expediente, pero tratándose de algo de vital importancia para mi familia y para mi el hecho de recuperar una parte de la historia de mi abuelo, apelé a la justicia y los sentimientos humanitarios del Juez Coronel del Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid, con el fin de que me permitiera acceder a una consulta personalizada en las condiciones que determinara, o alternativamente, se me pudiera facilitar copia fotografía digital del expediente de mi abuelo. Esta solicitud fue cursada a través de escrito certificado el 24 de enero de 2013.
La respuesta que recibí el 13 de febrero del actual a través del Oficial de Gestión habilitado del Ministerio de Defensa en relación con el expediente de mi abuelo fue “Personal de dicho Archivo Histórico nos informa que la Causa núm. 1654, que se le siguió a Don Arturo Torres Barranco, se encuentra muy deteriorada, debiendo esperar para consultarla a que ésta sea debidamente consolidada y restaurada”.
Sé que mi caso no es excepcional y que es cierto que el estado de descomposición celulósica en que encuentran miles de legajos es verdaderamente alarmante, pero también sé que no se va a proceder a ningún proceso de restauración porque su coste sería astronómico al tratarse de varios millones de documentos, y ni en período de vacas gordas se afrontaría semejante gasto.
Me pregunto, ¿Qué se pierde con intentar fotografiar los documentos, aún a riesgo de que algunos se deterioren un poco más, si de todas formas no se detiene el proceso degenerativo del papel y en cualquier caso, no se van a restaurar nunca?
El artículo 22 de la Ley de la Memoria Histórica, Derecho de acceso a los fondos de los archivos públicos y privados, garantiza el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos y la obtención de las copias que se soliciten.
Por todo lo anterior, solicito su mediación para que se me permita acceder a esta documentación en las condiciones que se determinen, bien a través de una consulta personaliza en presencia de un funcionario o técnico en archivos, o bien facilitándome copia fotográfica digital del expediente de mi abuelo Arturo Torres Barranco, que se encuentra depositado en el Archivo Histórico de Defensa, Fondo: Madrid; Signatura: (...); Causa: (...); Legajo: (...)
Madrid, 14 de febrero de 2013
Atentamente,
María Torres
Nieta de un republicano español.
Nieta de un republicano español.
4 comentarios:
Olé, olé y olé María!!!
Gracias Lupe,
Continuamos ....
Bien hecho María, esa es la manera de luchar por tus derechos familiares.
Toda mi admiración.
Cholo
Gracias socio.
Seguiré luchando, porque tu ya sabes que no entiendo la vida de otra manera.
Biquiños Meu.
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