jueves, 14 de marzo de 2013

19. La Justicia franquista.


“Yo no quiero otra cosa: ser siempre justo. Claro está que dada la fabulosa cifra de delincuentes son inevitables algunos errores; como es inevitable que la aplicación estricta de mi criterio dé paso a equivocaciones aisladas en el sentido de la generosidad no merecida. Pero nadie puede exigir que en tan vasta obra de reparación justiciera sea absolutamente todo tan perfecto como si estuviéramos llevando a cabo una tarea de arcángeles” (F. Franco, 1939)


Jueves, 21 de febrero de 2013.

El procedimiento del abuelo fue visto en Consejo de Guerra el 6 de noviembre de 1940. La acusación del Fiscal: culpable de un delito de auxilio a la rebelión, siendo condenado a la pena de doce años y un día de reclusión. Transcurrieron doce meses sin notificación oficial de sentencia, por lo que se solicitaron los beneficios de la libertad condicional o la prisión atenuada, siendo concedida esta con fecha 23 de noviembre de 1941, cuando el abuelo había pasado encarcelado dos años, dos meses y trece días. Más de veintiséis meses privado de libertad, abatido, sometido a la tortura psicológica constante, a la tortura física. Más de dos años conviviendo con el miedo.

Desconozco quien asesoró al abuelo, que no creo fuera conocedor del Código de Justicia Militar, para solicitar la libertad ateniéndose al Decreto de 2 de septiembre de 1941. Sin duda alguien le estaba ayudando. Con la información de que dispongo a fecha de hoy y hasta que no acceda al Sumario intuyo que además de esta ayuda, algo debió fallar en la justicia franquista en relación con el procedimiento. El terror administrativo que se impuso también desde la victoria no era un mecanismo exacto, algo que es hasta comprensible si tenemos en cuenta la cantidad de causas que se abrieron en esos primeros años de posguerra marcada por un absoluto desprecio a la vida humana.

*

Confieso que por más que intento documentarme no entiendo la estructura del sistema judicial franquista, o lo que es lo mismo, la justicia militar impuesta a los vencidos. Partiendo del hecho de que para el franquismo todos eran culpables, se demostrara o no lo contrario, -si es que alguna vez dejaban demostrarlo-  sigo sin comprender tanto protocolo en los procedimientos seguidos en los expedientes judiciales militares. En 1936 nada más sublevarse contra el legítimo gobierno, los salvadores de la patria decretaron que cualquier apoyo a la República debía considerarse “rebelión militar” y por lo tanto quien tuviera simpatías republicanas era ateo, criminal y culpable, por lo que  sería juzgado bajo jurisdicción militar, recibiendo un trato vejatorio en justo castigo por ser “rojo”.

La Justicia franquista actuó contra todos los que eran contrarios a sus ideas pues representaban unos valores no permitidos que había que exterminar en la edificación del Nuevo Estado. No hubo perdón, no hubo clemencia para los vencidos, tan solo odio, humillación, negación y olvido. No fue justicia, fue venganza.

Franco desempolvó el Código de Justicia Militar de 1890, que en el Tratado Tercero describía los procedimientos militares que se denominaban sumarios o sumarísimos, los que tenían como objeto el conocimiento de los “presuntos delitos”  y diligencias previas si los hechos eran susceptibles de ser juzgados, para lo cual se nombraba un Juez Instructor y Secretario  y en función del resultado de éstas la autoridad militar, previo dictamen del Auditor, las mandaría archivar o las elevaría a procedimiento criminal.

El sumario se iniciaba con la orden de procedimiento y la ratificación de la denuncia, siendo el Juez el responsable de la comprobación del delito, así como de la “vida y obra” del delincuente.  Según el Código de Justicia Militar el Juez debía tomar declaración, sin emplear “coacción, engaño, promesa o artificio alguno”, a los testigos que considerase. Una vez practicadas  las diligencias y con la certeza de un culpable, debía emitir un dictamen con el resultado del sumario y trasmitirlo a la autoridad judicial. A su vez el Auditor emitiría otro informe, proponiendo la ampliación del sumario,  el sobreseimiento definitivo o provisional, o la elevación de la causa a plenario. En este último caso la causa se remitía al Fiscal para su dictamen y devolución al Juez Instructor con el fin de que el procesado nombrase defensor. (Esto es pura mentira)

Y en este punto llegamos a algo que jamás se cumplió. Según el citado Código, acusado y defensor asistían a la lectura de cargos. Si el acusado estaba de acuerdo con los mismos se daba por concluida la causa. En caso contrario el defensor podía solicitar nueva diligencia de prueba o declaración testifical. Hecho esto la causa pasaría al Fiscal quien disponía de veinticuatro horas para realizar su acusación y remitirla de nuevo al Juez quien la entregaba a la defensa para su estudio, quien disponía de hasta un máximo de diez días para elaborar su respuesta a la acusación y devolver la causa al Juez.

Después de lo anterior se procedería a la celebración del Consejo de Guerra que desembocaría en la sentencia, teniendo ésta que ser ratificada por el Auditor por medio de un dictamen que en caso de ser favorable se hacía firme. La ejecución de la sentencia era competencia de la autoridad judicial del ejército, previa comunicación al procesado.

Cuando se establecía el procedimiento sumarísimo de urgencia, se suprimía la fase de plenario, lo que permitía juzgar rápidamente y sin ninguna garantía procesal.

El resultado de esta Justicia de venganza aún, después de tantos años, no ha podido ser evaluado en su totalidad, pero de todos es conocido que la dictadura franquista fue la más sanguinaria de las dictaduras europeas con excepción de la Alemania nazi. En los primeros años, los cuarenta, hubo 270.000 presos y más de 50.000 fusilados.

España dejó de ser una, dejó de ser grande y pasaron cuarenta años hasta que pudo ser libre.


María Torres
Nieta de un republicano español.


3 comentarios:

CELI dijo...

Le he dado muchas vueltas a lo que tu hablas de la tremenda complicacion de los juicios, la cantidad de informes, peticiones y demandas que se realizan, lei en algun lugar, creo que fue a Paul Preston, cuando llegue a casa lo miro, que la estructura de los juicios habia de ser impoluta ya que a partir de cierto año en que las potencias europeas volvian la mirada hacia España pudieran revisar informes, juicios y se pudieran justificar los ajusticiamientos. Asi pues, hasta las personas que sufrian "paseos " contaban con legajos e instruccion que justificaban el asesinato.Esto pero, no existia durante la guerra o al inicio de la postguerra en que los fascistas no tenian ningun tipo de preocupacion por quien o como se valorarian sus juicios.

Anónimo dijo...

El franquismo no es la dictadura más sangrienta después de la horrible Alemania nazi.
Te dejas la URSS de Stalin que aunque no es del todo europea, tenía muchos territorios en el viejo continente.
Esta dictadura mató alrededor de 10 millones de personas.
Por lo tanto el franquismo fue superado en número de muertes al menos por la URSS de Stalin y por la Alemania nazi (habría que ver el número de muertes del fascismo italiano para valorar si fueron más que el franquismo o no).

María Torres dijo...

Anónimo (Preferiría citarte por tu nombre),

No seré yo la que defienda la masacre de Stalin, ni ninguna otra como la de Pol Pot que se cargó a casi todo el país. Tarados hay muchos y solo hay que conocer la Historia.

En cualquier caso dije “Europa”. Y ahora añado que España es el país con más desaparecidos, por detrás de Camboya, y por delante de las dictaduras chilenas y argentinas.

La dictadura del genocida Franco, independientemente del nivel y prescindiendo de comparaciones con otros dictadores, fue absolutamente sangrienta.

Y seguimos con la impunidad, sin Justicia.

Un saludo.