domingo, 21 de abril de 2013

28. El Sumario – Segunda parte.



Cuando en los tenebrosos cuarteles,
cuando en las sacristías
de la traición entró tu espada ardiendo,
no hubo sino silencio de amanecer, no hubo
sino tu paso de banderas,
y una honorable gota de sangre en tu sonrisa.
(Pablo Neruda)

A los cuatro meses de ingresar en prisión el abuelo comparece en presencia del Juez para la lectura de cargos. Esto se produce el 4 de enero de 1940. En ninguno de los documentos que componen el Sumario he logrado encontrar el detalle de los “cargos”. Tal solo un oficio en el que se hace mención a que ese día, “Arturo Torres Barranco, preso en la cárcel del Seminario, asiste a la lectura de cargos por parte del Juez, firmando los mismos”. ¿Acaso se podía negar a firmarlos?


El 4 de mayo de 1940 el Juez comunica al abuelo que se llevará a cabo la vista del Consejo de Guerra, así como el nombramiento de defensor en la persona de Antonio Ruiz-Pérez Pérez. Aunque el Código de Justicia Militar de 1890 en su artículo 548 establecía que en este acto el abogado defensor debía estar presente y “podrá tomar las notas que crea necesarias de lo que presencie y oiga, teniendo derecho a protestar de las ilegalidades que a su juicio se cometan, pero sin dictar las respuestas al acusado ni usar de la palabra en vez de éste”, es fácil suponer que el abuelo no vio la cara del defensor hasta el día de la vista, seis meses después.


El instructor de la Causa considera que “el hecho perseguido se encuentra sancionado en el Bando de Guerra y Código Castrense, y se ratifica  el procesamiento de Arturo Torres Barranco  que se encuentra detenido en la Prisión del Seminario”.

El Bando de Guerra, firmado por Franco el 18 de julio de 1936 y publicado mediante Decreto número 79 por la Junta de Defensa Nacional el 28 de julio de 1936, extendía a todo el territorio mal llamado “nacional” la declaración del estado de guerra y señalaba en su artículo 5º que: “Quedan también sometidos a la jurisdicción de Guerra, y serán sancionados por procedimiento sumarísimo los delitos de rebelión”. Asimismo, se aplicaba el Código de Justicia Militar de 1890 que en su artículo 237 cita: “Son reos de delitos de rebelión Militar los que se alcen contra la Constitución del Estado, contra el Rey, los Cuerpos Colegisladores, o contra el Gobierno legítimo”. En los artículos posteriores se fijan las penas y en el 240 se dice: “La sedición o auxilio para cometer a la rebelión militar, cualquiera que sea el medio empleado para conseguirlo, se castigará con la pena de reclusión temporal. La provocación, inducción y excitación para cometer el mismo delito, cualquiera que sea el medio empleado para conseguirlo, se castigará con prisión mayor”.

La Ley de 2 de marzo de 1943 sobre “Rebelión. Definición y sanción, modifica los artículos del Código de Justicia Militar del 237 al 242, estableciendo que los “delitos políticos y sindicales” constituyen delito de Rebelión Militar si se hacen “con el fin de causar conflictos de orden público interior o desprestigio del Estado, ejércitos y autoridades”.

El delito de rebelión podía ser castigado desde seis meses y un día hasta la pena de muerte para los que “sin alzarse en armas, pero estando identificados con los móviles perseguidos por los rebeldes se adhieran a la rebelión con actos que signifiquen impulso, fomento, ayuda o sostén de la misma”. 

Tener una ideología de izquierdas, ser republicano, haber fundado Izquierda Republicana en una pequeña localidad conquense y ser directivo de este partido era más que suficiente para que al abuelo le imputaran un delito de Rebelión. Y es que media España  había delinquido en lo mismo. A esa denominada “Anti-España” se la castigó con el encarcelamiento y/o la muerte por no adherirse a la sublevación fascista. Como indica  A. Cenarro en La institucionalización del universo penitenciario franquista: "Con un mecanismo tan simple como dejar fuera de la ley a quienes se mantenían leales al gobierno republicano, los sublevados expulsaron de la sociedad y del Estado a millones de españoles. Todos ellos quedaron incursos, de la noche a la mañana, en el delito de rebelión, que posteriormente se denominó "rebelión marxista".

Si no fuera por la tragedia y el dolor que causó y sigue causando la represión franquista, todas estas “leyes” militares aplicadas a civiles después de finalizada la contienda, parecen irreales. Si no fuera porque en media España no hubo Guerra, sino un golpe militar que devoró víctimas leales a la República, que perdieron todo en defensa de los valores democráticos, sería difícil tomarse en serio los protocolos franquistas de Justicia cuyo único objetivo era la violencia y el exterminio de seres humanos. Violencia además calificada como “santa y justa” por los obispos adeptos al Régimen.

María Torres

Nieta de un republicano español.

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